
"La decisión tomada por Nicaragua es un acto dirigido a afirmar la primacía de los principios básicos del Derecho Internacional y a contribuir a la formación de un mundo multipolar y justo."
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Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
Que el artículo 5, párrafo quinto, de la Constitución Política de Nicaragua establece los principios de la amistad, solidaridad y respeto que deben conducir las relaciones internacionales de Nicaragua con otros pueblos, y que dirige el Presidente de la República, de conformidad con el establecido en los numerales 2 y 8 del artículo 150 de nuestra Carta Magna.
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, en el ejercicio de sus derechos soberanos, y apegado a los principios establecidos en la Carta de Naciones Unidas y el derecho de los pueblos del mundo para ser independientes y soberanos, reconoce el derecho a la independencia de la hermana República de Abjasia.
El siguiente:
| Artículo 1. |
Otórguese, en nombre del Estado de Nicaragua, el pleno reconocimiento a la hermana República de Abjasia, como nuevo miembro de la Comunidad de Naciones Independientes del Mundo, a quien le damos la bienvenida. |
| Artículo 2. | Instruyese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que proceda a los trámites necesarios, conforme Ley, para la consumación de dicho reconocimiento, y el establecimiento pleno de relaciones diplomáticas con la hermana República de Abjasia. |
| Artículo 3. | El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de difusión nacional, independientemente de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. |
Dado en la ciudad de Managua, Casa del Gobierno, el día tres de septiembre del año dos mil ocho.
Manuel Coronel Kautz
Ministro de Relaciones Exteriores por Ley