
"La decisión tomada por Nicaragua es un acto dirigido a afirmar la primacía de los principios básicos del Derecho Internacional y a contribuir a la formación de un mundo multipolar y justo."
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Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
Que el artículo 5, párrafo quinto, de la Constitución Política de Nicaragua establece los principios de la amistad, solidaridad y respeto que deben conducir las relaciones internacionales de Nicaragua con otros pueblos, y que dirige el Presidente de la República, de conformidad con el establecido en los numerales 2 y 8 del artículo 150 de nuestra Carta Magna.
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, en el ejercicio de sus derechos soberanos, y apegado a los principios establecidos en la Carta de Naciones Unidas y el derecho de los pueblos del mundo para ser independientes y soberanos, reconoce el derecho a la independencia de la hermana República de Abjasia.
El siguiente:
| Artículo 1. |
Otórguese, en nombre del Estado de Nicaragua, el pleno reconocimiento a la hermana República de Abjasia, como nuevo miembro de la Comunidad de Naciones Independientes del Mundo, a quien le damos la bienvenida. |
| Artículo 2. | Instruyese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que proceda a los trámites necesarios, conforme Ley, para la consumación de dicho reconocimiento, y el establecimiento pleno de relaciones diplomáticas con la hermana República de Abjasia. |
| Artículo 3. | El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de difusión nacional, independientemente de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. |
Dado en la ciudad de Managua, Casa del Gobierno, el día tres de septiembre del año dos mil ocho.
Manuel Coronel Kautz
Ministro de Relaciones Exteriores por Ley

VENEZUELA RECONOCE LA INDEPENDENCIA DE ABJASIA
El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, declaró que su país reconoce la independencia de Abjasia y Osetia del Sur.